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Modificación Puntual del PGOU referida a los artículos 84, 85 y 193 de la normativa urbanística

NOTIFICACIÓN
 
Acuerdo de 23 de noviembre de 2015, del Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del P.G.O.U referida a los artículos 84,85 y 193 de la normativa urbanística sobre usos posibles en la parcela de servicios comunitarios, condiciones para los cementerios y tanatorios y definición de sistemas de dotaciones y equipamientos, promovida por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
 
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) en Sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2015 aprobó por  unanimidad de los presentes (16 votos a favor - 7 Grupo Municipal PP, 3 Grupo Municipal PSOE, 2 Grupo Municipal IU – Los Verdes, 2 Grupo Municipal Ciudadanos y 2 Grupo Municipal Somos Santa Marta del total de 17), la siguiente propuesta de acuerdo dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Fomento e Interior en Sesión celebrada el 20 de noviembre de 2015.
 
“ANTECEDENTES
1.- Con fecha 10/07/2015 se redacta por el arquitecto municipal documento técnico de Modificación Puntual N.º 3.1 del vigente PGOU de Santa Marta de Tormes que afecta a los arts. 84,85 y 193 de su normativa urbanística sobre usos posibles en las parcelas de servicios comunitarios, condiciones para los cementerios y tanatorios y definición de sistemas de dotaciones y equipamientos, a los efectos de su tramitación de oficio.
 
2.- Con fecha 21/07/2015 se solicitan los siguientes informes técnicos sectoriales:
 
- Al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, Dirección General de Telecomunicaciones.
 
- A  la Confederación Hidrográfica del Duero.
 
- A la Diputación Provincial de Salamanca.
 
- A la Subdelegación del Gobierno en la  provincia.
 
- A la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
 
- Al Servicio Territorial de Fomento.
 
- A la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León.
 
3.-  Por  acuerdo del Pleno de esta corporación, de fecha 28/07/2015, se aprueba, por unanimidad, de forma inicial la modificación puntual referida.
 
4.-  El expediente ha sido expuesto al público mediante publicación de anuncio en el BOCyL N.º 157 de 14/08/2015, en el diario “La Gaceta de Salamanca” el 11/08/2015, y en la página web municipal, por espacio de dos meses, sin que conste en el expediente la presentación de alegación alguna.
 
5.-  Se han recabado los informes sectoriales solicitados, todos ellos favorables (expresa o tácitamente), salvo el de la Agencia Estatal de Protección Civil, en el que, sin ser desfavorable, se pide elaborar “… un análisis de riesgos sobre la zona en la que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riesgos naturales como los tecnológicos…”: al respecto, se ha elaborado un nuevo documento técnico (por el mismo técnico redactor del que fue objeto la aprobación inicial) en el que se incluye, dentro de la memoria vinculante, el apartado “8. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL”, para justificar que esta modificación “… no conlleva aumento o variaciones de ningún tipo de riesgo…”.
 
6.- Consta en el expediente informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento de fecha 18/11/2015, así como de la Dirección General de  Vivienda, Arquitectura y urbanismo de la Consejería de Fomento y medio Ambiente (de fecha 22710/2015), ambos en sentido favorable.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
I.- Se ha procedido, de oficio, a tramitar la presente modificación puntual del PGOU, con el objeto de dar una nueva redacción a los arts. 84, 85 y 193 de la Norma Urbanística del planeamiento general de este municipio, sobre equipamientos y dotaciones de servicios comunitarios, al objeto de recoger lo dispuesto en la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, Valladolid N.º 1332, d3e 25/06/2015 (Dictada en el P.O. N.º 1244/2012) que estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de urbanismo de Salamanca de 22/05/2012, por el que se aprueba definitivamente, con carácter parcial, el PGOU de este municipio. Así, en cumplimiento de dicha sentencia se suprime del art. 84 de esas normas, la posibilidad de hacer un cementerio en la parcela de servicios comunitarios; en el art. 85.4 se sustituye la referencia a parcelas calificadas como equipamiento social, por parcelas calificadas como servicios comunitarios (por ser esa la terminología que emplea el propio PGOU); y, finalmente, por lo que se refiere al art. 193 y con el fin de que el cementerio existente (calificado como sistema general de servicios comunitarios) no quede disconforme con la ordenación, se modifica el contenido para evitar la controversia, a fin de que se pueda entender que en ninguna parcela pueda existir esta instalación. Hay que añadir que, la propia Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo viene a señalar que “Se estima que el documento (…) refleja adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introducen en las determinaciones de ordenación detallada vigentes, justifica adecuadamente la conveniencia de la modificación y su interés público y no se aprecia incidencia alguna sobre el modelo territorial”.
 
II.- Se ha seguido con la tramitación del procedimiento según los arts. 149 y SS del RUCyL. A tal efecto se han recabado los informes previos sectoriales, de acuerdo a lo previsto en el art. q53 del RUCyL con relación a la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero. A tal efecto, y con relación al informe evacuado por la Agencia de protección Civil, se ha incorporado en el documento técnico sometido a aprobación definitiva, la justificación adecuada en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, considerando que nos encontramos en el caso recogido en su art. 12.1, de ausencia de afección, al tratarse de una modificación puntual del vigente PGOU de este municipio que, además, no conlleva aumento o variaciones de ningún tipo de riesgo.
 
III.- Se ha practicado trámite de exposición pública, una vez aprobada inicialmente esta modificación, en cumplimiento del art.154.3 del RUCyL, sin que se haya presentado alegación alguna.
 
IV.- La modificación afecta a la ordenación detallada, y en este caso, por aplicación del art. 170 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (aprobado por Decreto 22/2014, de 29 de enero, en adelante RUCyL), por ser este un municipio que cuenta con Plan General adaptado a la Ley 5/2999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León este Ayuntamiento es el competente para la aprobación definitiva de la referida modificación.
 
En virtud de lo expuesto, propongo al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Interior, la adopción del siguiente:
 
ACUERDO
 
PRIMERO.-  Aprobar definitivamente la modificación puntual N.º 3.1, referida a los arts. 84 y 85 y 193 de la normativa urbanística del Plan general de Ordenación Urbana de este municipio, de acuerdo al documento técnico redactado por el arquitecto municipal de fecha 10/11/2015, con levantamiento de la suspensión de las licencias urbanísticas, adoptada en el acuerdo para su aprobación inicial.
 
SEGUNDO.-  Publicar el presente acuerdo en el BOCyL (haciendo constar los datos y demás documentación exigidos reglamentariamente) y en la página Web municipal.
 
TERCERO.-  Notificar el presente acuerdo a la Comisión Territorial de urbanismo (en la forma prevista reglamentariamente y como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva), así como a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la propiedad”.
 
 
Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Recurso Contencioso-Administrativo se interpondrá, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1, 46 de la citada Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
 
En Santa Marta de Tormes El Secretario General. 
 
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