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Preguntas frecuentes sobre gestiones

¿Cuáles son los derechos que los ciudadanos pueden exigir al Ayuntamiento?

El artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indica un listado de derechos de los ciudadanos.

Son derechos de los ciudadanos y las ciudadanas:

  • Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
  • Identificar las autoridades e al personal al servicio del Ayuntamiento que tengan bajo su responsabilidad la tramitación de los expedientes en los que resulten interesados.
  • Obtener copia sellada de los documentos que presenten, proporcionándola unto con los originales, así como a que estos sean devueltos, excepto cuando tengan que constar en el procedimiento. (La copia debe ser aportada por el interesado).
  • Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento en el que tengan la condición de interesados, anterior al trámite de audiencia.
  • Obtener información y orientación en lo tocante a los requisitos jurídicos o técnicos que la normativa vigente le imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Acceder a los registros y archivos del Ayuntamiento en los términos previstos en la Constitución y en la legislación vigente.
  • Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación Local y de sus antecedentes.
  • Exigir responsabilidades de la Corporación Local.
  • Ejercer cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

 

¿Cómo y dónde puedo iniciar un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento?

Mediante la presentación de una petición, solicitud, instancia o denuncia en el Registro General del Ayuntamiento. Para ello usted dispone de impresos ya confeccionados. No obstante puede presentar su petición en el documento que estime conveniente, siempre que contenga:

  • Nombre y apellidos, número de documento de identidad, así como la dirección de su domicilio o del lugar donde quiera recibir las notificaciones que le envíe el Ayuntamiento. Si utiliza los servicios de un representante, deberá citar su nombre, apellidos y dirección a los mismos efectos y presentar documento que lo acredite como tal.
  • Descripción clara del que solicita e los hechos o razones que le llevan a solicitarlo.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (en el Ayuntamiento, todos los escritos se dirigen al Excmo. Sr. Alcalde).
  • Además de los documentos que exigen las normas aplicables al procedimiento de que se trate, podrán presentar también todos aquellos que crea necesario aportar.


La Ley contempla la posibilidad de que pueda remitir sus peticiones, escritos o solicitudes a través de los registros de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, en las oficinas de correo (Deberá indicarse que el escrito va dirigido al Ayuntamiento y, para seguridad del administrado deberá solicitar que le sellen copia del documento presentado), en las representaciones diplomáticas (embajadas) o oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Aunque no es legalmente obligatorio, si facilita su número de teléfono y su correo electrónico, las comunicaciones con el Ayuntamiento podrán ser más ágiles.

La Ley reconoce su derecho a la realización de trámites respetando la mayor compatibilidad horaria con su trabajo.

 

¿Qué efectos tiene la presentación de una solicitud, escrito o denuncia ante el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento debe dar le una respuesta. El plazo máximo que usted debe esperar la "resolución", viene establecido en la normativa que regula cada procedimiento concreto.

 

¿Quién debe tramitar los procedimientos administrativos?

Desde el Registro General se remitirá su petición, solicitud o denuncia, al departamento, servicio, sección o negociado encargado de la gestión del trámite, según las competencias atribuidas.

 

¿Cómo recibirá información sobre el estado de su procedimiento?

Cualquier circunstancia que deba conocer sobre la tramitación de su procedimiento, será notificada a la dirección que señalara para ello, bien a través del servicio de correos (por correo certificado), o bien de manera personal por empleados del Ayuntamiento.
Las notificaciones deberán contener:
  • Texto íntegro del acto que se le está notificando.
  • Indicación de si es o no un acto definitivo en la vía administrativa.
  • Recursos que puede presentar si no está de acuerdo con la resolución.
  • Órgano ante el que debe interponerlo y plazo para a su presentación.

 

¿Qué ocurre si no paga en plazo una deuda municipal?

Se iniciará el período de cobranza en ejecutiva. El articulo 16 de L.G.T. establece que el período ejecutivo se inicia, de forma automática, en el caso de las deudas liquidadas, al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso.

Existen tres tipos de recargo:
  • Ejecutivo: 5% cuando se satisfaga antes de la notificación de providencia de embargo.
  • De embargo reducido: 10% cuando se satisfaga antes de los siguientes plazos:
    • Si la notificación de providencia se realiza entre el 1 y el 15 de un mes, desde la recepción hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
    • Si se realiza entre el 16 y fin de mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
  • De embargo ordinario: cuando tengan pasado los anteriores plazos o cuando dentro de los mismos no se tuviera satisfecho la totalidad de la deuda. Junto con las cantidades del embargo ordinario se pueden exigir intereses de demora.

Tratándose de recaudación en período voluntario el pago tiene que ser por la totalidad de la deuda (art. 97.1 de la Ordenanza general de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público local.



¿Cómo debe reclamar por un daño responsabilidad del Ayuntamiento?

Deberá presentar una reclamación donde además de indicar sus datos personales, DNI, domicilio a efectos de notificación, y con el fin de determinar si procede su admisión, conforme a lo establecido en el art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo) y el art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992, en la reclamación se deberán especificar:

  • Las lesiones/daños producidos.
  • La presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
  • La valoración económica de la responsabilidad patrimonial, si fuese posible.
  • Momento y lugar en el que la lesión/daño efectivamente se produjese.
  • La reclamación irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos (fotografías, declaraciones juradas de testigos, etc.)
  • Deberá realizar la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización. En caso de lesiones físicas o psíquicas el plazo se computará desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.