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Cerrado el plazo para la selección de un Auxiliar de Mantenimiento

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, APERTURA Y CIERRE DE EDIFICIOS MEDIANTE CONTRATO DE INTERINIDAD

PRIMERA:
 
Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante concurso de méritos de un AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, APERTURA Y CIERRE DE EDIFICIOS para el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.
 
La persona que supere las pruebas será contratada mediante contrato laboral de interinidad en la plaza de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, APERTURA Y CIERRE DE EDIFICIOS hasta que se cubra de forma reglamentaria.
El horario y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo.
 
Las características del puesto son las siguientes:
 

PUESTO AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, APERTURA Y CIERRE DE EDIFICIOS
 
 
DESCRIPCIÓN
- Número de puestos: 1
- Estatuto: Laboral Interino
- Grupo Ley 7/2007: C2
- Nivel del Complemento de Destino: 14
- Cuantía del Complemento Específico (14 pagas): 7.054,44 €
- Forma de Provisión: Concurso
- Sujetos a horario especial, incluso sábados, domingos y
   festivos
 
 
 
FUNCIONES
- Realiza tareas de mantenimiento, a nivel de auxiliares, en
   edificios municipales y colegios, así como otras tareas de
   mantenimiento que puntualmente se le encomienden.
-  Realiza las tareas de apertura y cierre de edificios y recintos
   municipales y colegios en los horarios fijados por el
   Ayuntamiento.
 
 
SEGUNDA:
 
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios municipal, en la página web del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, www.santamartadetormes.es, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
 
Los sucesivos actos que requieran de publicidad en aplicación de las presentes bases, se anunciarán en el Tablón de Anuncios municipal.
 
Los anuncios publicados en la página Web del Ayuntamiento tendrán solo carácter informativo.
 
TERCERA:
 
Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.
 
CUARTA:
 
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo regulado por las presentes Bases deberán cumplimentarse en el modelo que figura como Anexo I.
Todas las solicitudes deberán estar acompañadas obligatoriamente de la siguiente Documentación:
- Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte, en vigor.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida en el Anexo específico de la convocatoria.
- Alegación de Méritos junto a la justificación de los mismos (en los términos establecidos en la Base Quinta)
 
El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro General de este Ayuntamiento, así como en los lugares que dispone el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde adoptará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en su caso (con mención expresa al motivo de la exclusión), que se hará pública en el tablón de edictos, concediéndose a los aspirantes excluidos un plazo de tres días naturales a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, se adoptará una nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos. La misma resolución contendrá, asimismo, la composición nominal del Tribunal calificador con sus titulares y suplentes, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
  
QUINTA:
 
La prueba selectiva estará integrada por una fase de concurso de méritos y una entrevista presencial relacionada con las labores del puesto.
 
Fase de Concurso (Máximo cuatro puntos)
Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a la misma un anexo alegando los méritos ordenadamente y aportando los justificantes de los méritos, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.
El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Entendiendo que superará la fase de Concurso aquellas personas que hayan obtenido una puntuación mínima de tres puntos.
La valoración del concurso se realizará atendiendo al siguiente baremo:
 
a) Experiencia profesional: (hasta un máximo de tres puntos)
- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes en puesto de trabajo de igual o similar al que se opta. Se valorará 0,1 puntos por mes de experiencia.
- Servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de trabajo de igual o similar al que se opta. .Se valorará con 0,1 puntos por mes de experiencia en la Administración Pública, en puesto de trabajo de  igual o similar al que le corresponda a la plaza a la que opta
 
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante certificado expedido por dicha Administración siempre que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos.
 
b) Otra experiencia: 
Por estar en posesión del Permiso de conducir  B un punto. La justificación se realizará mediante fotocopia compulsada del mismo.
 
Fase entrevista: (hasta un máximo de 2 puntos)
Aquellas personas que hayan obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima de tres puntos, serán convocadas para la realización de una entrevista relacionada con el conocimiento de las tareas a desarrollar en el puesto al que opta.
Las personas, lugar, fecha y hora de la realización de la entrevista se publicará en el Tablón de Anuncios.
 
Puntuación máxima a obtener en el concurso: 6 puntos.
 
 SEXTA:
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
 
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente/a: un funcionario de carrera.
- Secretario/a: será el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Los vocales miembros del Tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado E, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
- Vocales: dos funcionarios de carrera  o laborales fijos. Uno de ellos propuesto por los representantes del personal del Ayuntamiento.
 
Los miembros del Tribunal calificador serán designados por la Alcaldía- Presidencia en la misma resolución que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
 
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El presidente del Tribunal podrá nombrar asesores técnicos que colaboren en el proceso selectivo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
SEPTIMA:
 
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

El proceso selectivo de calificará de 0 a 6 puntos.

Concluida la calificación de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento no pudiendo rebasar estos el número de puestos convocados.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al Alcalde-Presidente. Al propio tiempo, le remitirá el acta de la última sesión.

El aspirante propuesto presentará dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se hace pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones que para participar en este proceso selectivo.


OCTAVA: 
 
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
 
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
 
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.